México le gana demanda multi millonaria a Vento Motorcycles

El Tribunal Arbitral del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) del Banco Mundial emitió un laudo con el que determinó rechazar una reclamación por alrededor de 3 mil millones de dólares contra el gobierno mexicano.

En la resolución, determinó que México no incumplió compromisos internacionales en contra de la empresa Vento Motorcycles, por determinaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la condena al pago de costas, de acuerdo con la Secretaría de Economía.

A través de un comunicado de prensa, la dependencia informó que conforme el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el laudo resolvió desestimar las reclamaciones de Vento Motorcycles, inversionista norteamericano, en contra de México, superiores a miles de millones de dólares.

El reclamo

“El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa fue coordinada por la Secretaría de Economía y se contó con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria”, informó la Secretaría de Economía.

Como antecedente, el 7 de agosto de 2017, el demandante, Vento Motorcycles, presentó por cuenta propia y en representación de Motor Bike y Mototransp, empresas mexicanas, una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Vento reclamó la manera y el propósito conforme a los cuales se realizaron dos procedimientos de verificación de origen en 2003 y 2004 respecto de motocicletas producidas y ensambladas en EU. Como resultado de dichas investigaciones de origen, las autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN, por lo que estaban sujetas a un arancel ad-valorem de 30 por ciento.

Argumentos de Vento

Según la Demandante, los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicaron de forma discriminatoria la Regla General 2(a) del Artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) durante los procedimientos de verificación.

La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, perteneciente a la Subsecretaría de Comercio Exterior, coordinó la defensa del Estado mexicano en este procedimiento arbitral, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial.

El tribunal determinó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del TLCAN y desestimó las reclamaciones sobre el fondo. De conformidad con el TLCAN y las reglas aplicables al arbitraje, el laudo se hará público con el consentimiento de las partes.

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